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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 106

Artículo 106

Durante el tiempo de paralización, prohibición o suspensión, la Administración no asumirá ningún tipo de obligación laboral del titular de la actividad afectada, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales o en la normativa que, en su caso, se dicte al respecto.

Se modifica por el art. 1.37 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. BOE-A-2013-5670.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5670 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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