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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 106

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1988 y la del 31 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 106
Durante el tiempo de paralización, prohibición o suspensión, la Administración no asumirá ningún tipo de obligación laboral del titular de la actividad afectada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57.4 del Estatuto la normativa de los Trabajadores. prevención de riesgos laborales o en la normativa que, en su caso, se dicte al respecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5670 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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