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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 114

Artículo 114

Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos.

Se declara inconstitucional y nulo el párrafo segundo por Sentencia del TC 162/2012, de 20 de septiembre. BOE-A-2012-12960.

Se añade el segundo párrafo por el art. 120.6 de la Ley 53/2002, de 30 diciembre. BOE-A-2002-25412.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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