Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 114
Artículo 114
Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos.
Se declara inconstitucional y nulo el párrafo segundo por Sentencia del TC 162/2012, de 20 de septiembre. BOE-A-2012-12960.
Se añade el segundo párrafo por el art. 120.6 de la Ley 53/2002, de 30 diciembre. BOE-A-2002-25412.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-12960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


