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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 114

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Artículo 114
Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos.
La competencia autonómica sobre ordenación territorial y del litoral, a la que se refiere el párrafo anterior, alcanzará exclusivamente al ámbito terrestre del dominio público marítimo-terrestre, sin comprender el mar territorial y las aguas interiores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-12960 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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