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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 26

Artículo 26

1. (Anulado).

2. Si la actividad solicitada estuviese vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado conforme a esta Ley.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio. BOE-T-1991-19353.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1991. BOE-T-1991-26674.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1991 En vigor BOE-A-1991-19353 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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