Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 26
Artículo 26
1. (Anulado).
2. Si la actividad solicitada estuviese vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado conforme a esta Ley.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio. BOE-T-1991-19353.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1991. BOE-T-1991-26674.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1991 En vigor | BOE-A-1991-19353 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


