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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 26

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Artículo 26
1. Los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización de la Administración del Estado, que se otorgará con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, y en las normas que se dicten, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 22, pudiéndose establecer las condiciones que se estimen necesarias para la protección del dominio público. (Anulado).
2. Si la actividad solicitada estuviese vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado conforme a esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1991 En vigor BOE-A-1991-19353 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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