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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 99

Artículo 99

1. La imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la Administración del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos:

a) Jefe del servicio periférico, hasta 60.000 euros.

b) Director general, hasta 300.000 euros.

c) Ministro, hasta 1.200.000 euros.

d) Consejo de Ministros, más de 1.200.000 euros.

2. Estos límites podrán ser actualizados mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros.

3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 1.200.000 euros en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.

4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 12.000 euros.

Se modifica por el art. 1.36 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. BOE-A-2013-5670.

Se convierten a eruos las cuantías contempladas por el art. 3 de la Resolución de 21 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-23479.

Se convierten a euros las cuantías contempladas en la Resolución de 22 de octubre de 2001. BOE-A-2001-21533.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5670 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-23479 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-21533 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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