Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 99
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2001 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
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Artículo 99
1. La imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la Administración del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos:
a) a. Jefe del Servicio, servicio periférico, hasta 6.010,12 euros. 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).
b) b. Delegado Insular del Gobierno, Gobernador Civil o Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en su caso, hasta 30.050,61 euros. 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas).
c) c. Director general, hasta 150.253,03 euros. 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas).
d) d. Ministro, hasta 601.012,1 euros. 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas).
e) e. Consejo de Ministros, más de 604.012,1 euros. 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas).
2. Estos límites podrán ser actualizados mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 200.000.000 1.202.024,21 de pesetas euros (200.000.000 de pesetas) en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.
4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 6.010,12. 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5670 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-23479 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2001 | BOE-A-2001-21533 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1988 | Texto original | Leer |


