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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 99

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Artículo 99
1. La imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia. Cuando lo sea la Administración del Estado, estarán facultados, con arreglo a los límites que se fijan a continuación, los siguientes órganos:
a. a) Jefe del servicio periférico, hasta 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas).
b. Delegado Insular del Gobierno, Gobernador Civil o Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, en su caso, hasta 60.101,21 euros (10.000.000 de pesetas).
60.000 euros.
c. b) Director general, hasta 300.506,05 euros (50.000.000 de pesetas). 300.000 euros.
d. c) Ministro, hasta 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas). 1.200.000 euros.
e. d) Consejo de Ministros, más de 1.202.024,21 de euros (200.000.000 de pesetas). 1.200.000 euros.
2. Estos límites podrán ser actualizados mediante Real Decreto real decreto aprobado en Consejo de Ministros.
3. Las Comunidades Autónomas podrán imponer multas de hasta 1.202.024,21 de 1.200.000 euros (200.000.000 de pesetas) en el ámbito de su competencia de ejecución de la legislación estatal en materia de vertidos industriales y contaminantes.
4. Los Alcaldes, en materia de competencia municipal según esta Ley, podrán imponer multas de hasta 6.010,12 euros (1.000.000 de pesetas). 12.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5670 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-23479 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-21533 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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