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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava.

Las acciones u omisiones cometidas con anterioridad a la presente Ley que supongan infracción según la legislación anterior, serán corregidas aplicando la sanción que resulte más benévola entre ambas legislaciones.

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