Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
Las limitaciones en el uso del suelo, previstas en esta Ley se aplicarán sin menoscabo de las competencias que las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos puedan ejercer en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.
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