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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Las limitaciones en el uso del suelo, previstas en esta Ley se aplicarán sin menoscabo de las competencias que las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos puedan ejercer en materia de ordenación del territorio y del litoral y urbanismo.

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