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Legislación › Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

1. En caso de ser necesarias para un mismo supuesto una concesión o autorización de dominio y otra de servicio o funcionamiento, el otorgamiento de la primera o su conformidad tendrá carácter previo e independiente del de la segunda.

2. Las autorizaciones y concesiones obtenidas según esta Ley no eximen a sus titulares de obtener las licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones legales. No obstante, cuando se obtengan con anterioridad al título administrativo exigible conforme a esta Ley, su eficacia quedará demorada al otorgamiento del mismo, cuyas cláusulas prevalecerán en todo caso.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio. BOE-T-1991-19353.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2, según establece la Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio. BOE-T-1991-19353.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1991 En vigor BOE-A-1991-19353 Leer Qué cambió
29 de julio de 1988 Texto original Leer

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