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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 103.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 28 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103
Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Multa por importe de hasta el tanto del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción o, en caso de que no resulte aplicable este criterio, hasta el 2 por 100 de sus recursos propios, si se trata de una entidad, o hasta 2.000.000 de pesetas, en otro caso.
c) Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en el Mercado de Valores durante un plazo no superior a un año.
d) Suspensión de la condición de miembro de un mercado secundario oficial correspondiente por plazo no superior a un año.
Cuando se trate de la infracción prevista en el apartado r) del artículo 100, se impondrá en todo caso la sanción recogida en el apartado a) anterior del presente artículo y, además, una de las sanciones previstas en los apartados b), c) o d) del mismo precepto, sin que la multa que, en su caso, se impusiere, pueda ser inferior a 2.000.000 de pesetas ni superior a 5.000.000 de pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6789 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18591 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7736 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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