Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 104
Artículo 104
Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor la sanción de multa por importe de hasta 30.000 euros.
Cuando se trate de infracciones cometidas por las personas a las que se refiere el artículo 85.8, las sanciones serán impuestas de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de esta Ley, sin perjuicio de la capacidad de otras autoridades competentes de la Unión Europea para imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia.
Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 6.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-13723.
Se añade el párrafo segundo por el art. 3.11 de la Ley 15/2011, de16 de junio. BOE-A-2011-10531.
Se modifica por el art. único.70 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21913
Se convierten a euros la cuantía contemplada en la letra b) por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. BOE-A-2001-18591
Se modifica la letra b) por la disposición adicional 9.8 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. BOE-A-1994-8489
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13723 | Leer | Qué cambió |
| 18 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10531 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-18591 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1994 | BOE-A-1994-8489 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


