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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 104

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Artículo 104
Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor la sanción de multa por importe de hasta 30.000 euros.
Cuando se trate de infracciones cometidas por las personas a las que se refiere el artículo 85.7, 85.8, las sanciones serán impuestas de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de esta Ley, sin perjuicio de la capacidad de otras autoridades competentes de la Unión Europea para imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-13723 Leer Qué cambió
18 de junio de 2011 BOE-A-2011-10531 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18591 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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