Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 105
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2014 y la del 20 de junio de 2015.
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Artículo 105
1. Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones muy graves, cuando la infractora sea una persona jurídica podrá imponerse una o más de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, sean responsables de la infracción:
a) Multa por importe de hasta 400.000 euros.
En el caso de empresas de servicios de inversión que incumplan las normas contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, o que cometan las infracciones muy graves a las que se refiere el artículo 98.3 bis, párrafo segundo, la multa a imponer será, por importe de hasta 5.000.000 de euros.
En el caso de los depositarios centrales de valores y de las entidades de crédito designadas a las que se refiere el artículo 54.2.b) del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, que cometan las infracciones muy graves a las que se refiere el artículo 107 quinquies.1 y 3, la multa a imponer será por importe de hasta 5.000.000 de euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en la entidad por plazo no superior a tres años.
c) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo no superior a cinco años.
d) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el artículo 84.1 o en una entidad de crédito por plazo no superior a diez años.
e) Amonestación pública en el «Boletín Oficial del Estado» de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción o amonestación privada.
Cuando se trate de la infracción prevista en el artículo 99 o), se impondrá en todo caso la sanción recogida en el letra a) anterior, sin que la multa pueda ser inferior a 30.000 euros.
2. En todo caso, las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" una vez sean firmes en vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6789 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6726 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-18591 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1994 | BOE-A-1994-8489 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-7736 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


