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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 105

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Artículo 105
1. Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones muy graves, cuando la infractora sea una persona jurídica podrá imponerse una o más de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, sean responsables de la infracción:
a) Multa por importe de hasta 400.000 euros.
En el caso de empresas de servicios de inversión que incumplan las normas contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, o que cometan las infracciones muy graves a las que se refiere el artículo 98.3 bis, párrafo segundo, la multa a imponer será, por importe de hasta 5.000.000 de euros.
En el caso de los depositarios centrales de valores y de las entidades de crédito designadas a las que se refiere el artículo 54.2.b) del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, que cometan las infracciones muy graves a las que se refiere el artículo 107 quinquies.1 y 3, la multa a imponer será por importe de hasta 5.000.000 de euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en la entidad por plazo no superior a tres años.
c) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo no superior a cinco años.
d) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el artículo 84.1 o en una entidad de crédito por plazo no superior a diez años.
e) Amonestación pública en el «Boletín Oficial del Estado» de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción o amonestación privada.
Cuando se trate de la infracción prevista en el artículo 99 o), se impondrá en todo caso la sanción recogida en el letra a) anterior, sin que la multa pueda ser inferior a 30.000 euros.
2. En todo caso, las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" una vez sean firmes en vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6789 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18591 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7736 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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