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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 107 ter. Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas.

Artículo 107 ter. Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores facilitará cada año a la Autoridad Europea de Valores y Mercados información agregada relativa a las infracciones cometidas por incumplimiento de las obligaciones de esta Ley, así como de las sanciones impuestas.

En el caso de que se haya divulgado públicamente una medida administrativa o una sanción, la Comisión Nacional del Mercado de Valores notificará simultáneamente ese hecho a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

Asimismo, con sujeción a los requisitos de secreto profesional, la Comisión Nacional del Mercado de Valores notificará a la Autoridad Bancaria Europea todas las sanciones administrativas impuestas a las empresas de servicios de inversión que tengan la consideración de entidad a efectos de la definición contemplada en el punto 3 del artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio.

Se modifica por la disposición final 1.50 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. BOE-A-2014-6726.

Se añade por el art. 3.27 del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo. BOE-A-2012-4091.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 12 de abril de 2012. BOE-A-2012-4956.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4091 Leer

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