Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 113. De la junta general de accionistas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 1 de septiembre de 2010.
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Artículo 113. De la junta general de accionistas.
1. La junta general de accionistas de la sociedad anónima con acciones admitidas a negociación en un mercado oficial de valores, constituida con el quórum del artículo 102 de la Ley de Sociedades Anónimas o el superior previsto a este propósito en los estatutos, aprobará un reglamento específico para la junta general. En dicho reglamento podrán contemplarse todas aquellas materias que atañen a la junta general, con respeto de las materias reguladas en la ley y los estatutos. (Derogado)
2. Dicho reglamento será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. Una vez efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10544 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14405 | Leer |


