Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 114. Deberes de los administradores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 114. Deberes de los administradores.
1. (Derogado) (Derogado)
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de esta ley, en la memoria de la sociedad se deberá informar sobre las operaciones de los administradores, o persona que actúe por cuenta de éstos, realizadas, durante el ejercicio social al que se refieran las cuentas anuales, con la citada sociedad cotizada o con una sociedad del mismo grupo, cuando las operaciones sean ajenas al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realicen en condiciones normales de mercado.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título VII de esta ley, los administradores deberán abstenerse de realizar, o de sugerir su realización a cualquier persona, una operación sobre valores de la propia sociedad o de las sociedades filiales, asociadas o vinculadas sobre las que disponga, por razón de su cargo, de información privilegiada o reservada, en tanto esa información no se dé a conocer públicamente.
4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-10544 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-18667 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | BOE-A-2003-14405 | Leer |


