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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 114. Deberes de los administradores.

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Artículo 114. Deberes de los administradores.
1. (Derogado)
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de esta ley, en la memoria de la sociedad se deberá informar sobre las operaciones de los administradores, o persona que actúe por cuenta de éstos, realizadas, durante el ejercicio social al que se refieran las cuentas anuales, con la citada sociedad cotizada o con una sociedad del mismo grupo, cuando las operaciones sean ajenas al tráfico ordinario de la sociedad o que no se realicen en condiciones normales de mercado.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título VII de esta ley, los administradores deberán abstenerse de realizar, o de sugerir su realización a cualquier persona, una operación sobre valores de la propia sociedad o de las sociedades filiales, asociadas o vinculadas sobre las que disponga, por razón de su cargo, de información privilegiada o reservada, en tanto esa información no se dé a conocer públicamente.
4.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-10544 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-18667 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 BOE-A-2003-14405 Leer

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