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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 24

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 1 de enero de 1994. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24
El patrimonio inicial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará formado por una dotación inicial de quinientos millones de pesetas.
Los recursos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las tasas que perciba por la realización de sus actividades, conforme a lo previsto en el anexo de actividades o la presente Ley. prestación de sus servicios.
c) Las transferencias que, con cargo al Presupuesto del Estado, efectúe el Ministerio de Economía y Hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 BOE-A-1993-31153 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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