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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 25. Libertad de emisión, colocación de emisiones y requisitos de elegibilidad para la admisión a negociación en un mercado secundario oficial.

Artículo 25. Libertad de emisión, colocación de emisiones y requisitos de elegibilidad para la admisión a negociación en un mercado secundario oficial.

1. Las emisiones de valores no requerirán autorización administrativa previa.

2. Para la colocación de emisiones podrá recurrirse a cualquier técnica adecuada a elección del emisor. En el caso de que el emisor esté obligado a elaborar un folleto, la colocación deberá ajustarse a las condiciones recogidas en él.

3. El emisor deberá estar válidamente constituido de acuerdo con la legislación del país en el que esté domiciliado y deberá estar operando de conformidad con su escritura de constitución y estatutos o documentos equivalentes.

4. Los valores deberán respetar el régimen jurídico al que estén sometidos.

5. Los valores serán libremente transmisibles.

Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. BOE-A-2005-4172

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4172 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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