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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 51

Artículo 51

La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá disponer que la integración de una emisión de valores en el Sistema de Interconexión Bursátil implique su negociación exclusiva a través del mismo y podrá exigir, como requisito previo, su incorporación al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.

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