Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 52
Artículo 52
Cada una de las operaciones bursátiles deberá quedar asignada a una única Bolsa de Valores o, en su caso, al Sistema de Interconexión Bursátil. Reglamentariamente se determinarán los criterios a seguir para dicha asignación en el caso de las operaciones en que concurran miembros de distintas Bolsas.


