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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 53. Obligaciones del accionista y de los titulares de otros valores e instrumentos financieros.

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Artículo 53 53. Obligaciones del accionista y de los titulares de otros valores e instrumentos financieros.
Quien, por sí 1. El accionista que, directa o por persona interpuesta, indirectamente, adquiera o transmita acciones de una sociedad un emisor para el que España sea Estado de origen, en los términos que se establezcan reglamentariamente, cuyas acciones estén admitidas a negociación en alguna Bolsa un mercado secundario oficial o en cualquier otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, y que atribuyan derechos de Valores y, voto, y como resultado de dichas operaciones, el porcentaje la proporción de capital suscrito derechos de voto que quede en su poder alcance alcance, supere o exceda se reduzca por debajo de los porcentajes del total capital suscrito que se establezcan, deberá informar, en las condiciones que se señalen, a la sociedad afectada, a las Bolsas en que sus acciones se negocien notificar al emisor y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del porcentaje del capital suscrito que quede en su poder tras aquellas Operaciones. Dichas entidades estarán obligadas a hacer pública dicha información Valores, en la forma las condiciones que se establezca y con las salvedades previstas en el artículo 91. A fin de determinar señalen, la aplicación proporción de dicha obligación, se considerará que pertenecen al adquirente o transmitente derechos de las acciones todas aquellas que estén en poder del grupo, según la definición del mismo voto resultante.
La obligación
contenida en el artículo 4 párrafo anterior se aplicará también cuando la proporción de esta Ley, al que éste pertenezca derechos de voto supere, alcance o se reduzca por cuenta del cual actúe.
Cuando quien
debajo de los porcentajes a los que se encuentre en refiere el caso previsto párrafo anterior a consecuencia de un cambio en el párrafo anterior, sea administrador número total de derechos de voto de un emisor sobre la correspondiente sociedad, las base de la información comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hecha pública.
2. Las
obligaciones allí mencionadas se aplicarán establecidas en el apartado anterior serán también aplicables a todas las operaciones, cualquier persona que, con independencia de su cuantía. Los administradores la titularidad de las sociedades cuyas acciones estén admitidas acciones, tenga derecho a negociación en una Bolsa adquirir, transmitir o ejercer los derechos de Valores deberán también comunicar, voto atribuidos por las mismas, en los términos establecidos casos que se determinen reglamentariamente.
3. Igualmente se aplicará lo dispuesto
en el párrafo anterior, la adquisición los apartados anteriores a quien posea, adquiera o enajenación de derechos de opción sobre transmita, directa o indirectamente, otros valores e instrumentos financieros que confieran derecho a adquirir acciones que atribuyan derechos de la propia sociedad voto, en los términos que realicen por cualquier título. se determinen reglamentariamente.
La 4. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores también serán de aplicación cuando se produzca la admisión a negociación por primera vez en una Bolsa de Valores un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea de las acciones de una sociedad o un emisor para el nombramiento que España sea Estado de nuevos administradores obligará a quienes origen.
5. Cuando quien
se encuentren encuentre en los casos previstos en los dos párrafos apartados anteriores a informar sea administrador del emisor, además de cumplir con la obligación de comunicar cualesquiera operaciones realizadas sobre el porcentaje efectivo acciones del emisor o sobre valores u otros instrumentos financieros referenciados a dichas acciones, deberá comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de su Valores la participación que tuvieran en el capital suscrito, momento de su nombramiento y en cese.
Los directivos del emisor estarán obligados a notificar aquellas operaciones a las que se refiere
el caso artículo 83.bis.4 de esta Ley.
6. El emisor deberá hacer pública y difundir la información a que se refieren
los administradores, sobre sus derechos apartados anteriores.
7. Reglamentariamente se determinarán la forma, plazo y demás condiciones para el cumplimiento
de opción sobre acciones las obligaciones establecidas en este artículo así como, en su caso, los supuestos excepcionados del cumplimiento de la sociedad, estas obligaciones.
8. Lo dispuesto
en la forma y con este artículo no será de aplicación a los efectos previstos partícipes y accionistas en dicho párrafo. fondos y sociedades de inversión colectiva de capital variable a que se refiere la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6789 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2007 BOE-A-2007-7787 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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