Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 56
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998.
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Artículo 56
El 1. Podrán acceder a la condición de miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones estará integrado por una Central de Anotaciones y por Entidades Gestoras. Anotaciones, además del Banco de
La CentralAnotaciones llevará España, las cuentas correspondientes a la totalidad de entidades que cumplan los valores admitidos a negociación en dicho mercado, bien de forma individualizada, en el caso de las cuentas a nombre propio requisitos del artículo 37 de titulares autorizados a operar directamente en la Central, bien de forma global, en el caso de las cuentas de terceros de las Entidades Gestoras. presente Ley, así como aquellas otras entidades que se determinen reglamentariamente.
Las Entidades Gestoras llevarán las cuentas de quienes no estén autorizados a 2. Los miembros del Mercado podrán operar a través de la Central de Anotaciones y mantendrán en ésta una por cuenta global que constituirá, en todo momento la contrapartida exacta propia o por cuenta ajena, con representación o sin ella, conforme a su estatuto jurídico de aquellas cuentas. actividades.
En el caso 3. La autorización de las Entidades Gestoras que ostenten la condición adicional de titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones, estas últimas cuentas se llevarán en dicha Central con total separación de las mencionadas en el párrafo anterior. miembro del Mercado de Deuda
En elPública en Anotaciones, los titulares Pública, así como su revocación, corresponderá al Ministro de cuentas Economía y Hacienda, a nombre propio en propuesta del Banco de España, previo informe de la Central Comisión Nacional del Mercado de Anotaciones sólo podrán operar por cuenta propia. Las Entidades Gestoras podrán operar bien por cuenta propia o ajena, bien sólo Valores. La condición de miembro, cualquiera que sea su naturaleza, podrá ser revocada por cuenta ajena. las causas enumeradas en el artículo 73.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


