Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 57
Artículo 57
1. El registro de los valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones corresponderá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de los Servicios de Registro, Compensación y Liquidación de Valores a la que se refiere la disposición adicional decimoséptima y a sus entidades participantes autorizadas para ello en virtud de su condición de entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública.
2. Podrán ser titulares de cuenta a nombre propio en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y mantener cuenta como entidades participantes en nombre propio en el sistema de registro de la Sociedad de Sistemas, además del Banco de España, los sistemas y organismos compensadores y liquidadores de los mercados secundarios oficiales y los sistemas de compensación interbancaria al objeto de gestionar el sistema de garantías, así como quienes cumplan los requisitos que al efecto se establezcan en el reglamento del mercado.
Se modifica por la disposición final 1.A).15 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. BOE-A-2015-6789.
Téngase en cuenta la disposición transitoria séptima de la citada Ley en cuanto a la aplicación de esta modificación.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.26 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21913
Se modifica por el art. 1.4.8 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807
Se modifica por el art. 4.16 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1998-26345
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6789 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


