Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 57
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998.
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Artículo 57
A efectos 1. El registro de lo previsto en esta Ley y, los valores negociados en particular, el Mercado de Deuda Pública en sus artículos 36 Anotaciones corresponderá a 44, la Central de Anotaciones tendrá la consideración y a las entidades gestoras.
2. La Central de organismo rector del Mercado Anotaciones llevará las cuentas de Deuda Pública en Anotaciones, correspondiendo valores correspondientes a la totalidad de los titulares valores admitidos a negociación en dicho mercado, bien de forma individualizada, en el caso de las cuentas a nombre propio de titulares de cuenta, bien de forma global, en la Central el caso de Anotaciones y a las Entidades Gestoras la condición legal cuentas de miembros clientes de dicho Mercado. las entidades gestoras. También podrán mantener cuenta de valores en la Central de Anotaciones
Lacarecerá de personalidad jurídica propia, quedando encomendada su gestión al el Banco Central Europeo, los Bancos Centrales Nacionales de España. La la Unión Europea, así como los depositarios centrales de valores con sede en la misma. De igual modo, la Central de Anotaciones ejercerá las funciones que le atribuye la presente Ley y las demás que determinen el Gobierno y el Ministerio podrá mantener cuentas de Economía y Hacienda. valores a su nombre en los citados depositarios centrales de valores.
Se constituye una Comisión Asesora del Mercado 3. Podrán ser titulares de Deuda Pública en Anotaciones, integrada, cuenta a nombre propio en la forma que reglamentariamente se señale, por un representante Central de Anotaciones, además del Ministerio Banco de Economía España, los organismos compensadores y Hacienda, dos representantes de la Comisión del Mercado liquidadores de Valores los mercados secundarios oficiales y otros dos del Banco los centros de España. Corresponderá a uno compensación interbancaria al objeto de estos últimos la presidencia gestionar el sistema de la Comisión. garantías, así como quienes cumplan los requisitos que al efecto se establezcan en
Las decisiones con incidenciala organización y funcionamiento el Reglamento del Mercado Mercado. La autorización de Deuda Pública en Anotaciones, que, en eI ámbito la condición de sus respectivas competencias, adopten titular de cuenta anombre propio, así como la Comisión Nacional del Mercado revocación de Valores la misma,corresponderá al Ministro de Economía y el Hacienda, a propuesta del Banco de España, requerirán informe previo informe de la Comisión Asesora prevista en el párrafo anterior. Dicha Comisión podrá proponer a las instituciones antes citadas la adopción Nacional del Mercado de las medidas relativas a dicho mercado que considere oportunas. Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6789 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


