Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 58
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 30 de junio de 1990.
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Artículo 58
Podrán ser titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones Anotaciones, además del Banco de España, las entidades personas y Entidades que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.
Podrán ser Entidades Gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones las Sociedades y Agencias de Valores en los términos previstos en el artículo 71 de la presente Ley. Podrán también serlo aquellas entidades, entre las citadas en las letras a), b), y c) del segundo párrafo del artículo 76, que, con la facultad de operar bien por cuenta propia y ajena, bien sólo por cuenta ajena, cumplan los requisitos exigidos para la autorización de las Sociedades y Agencias de Valores, respectivamente, en las letras e), g), h), i), y j) del artículo 66.
La condición de Entidad Gestora podrá ser revocada por las causas enumeradas en los puntos a), b), c) y d) del artículo 67 de la presente Ley, así como por no alcanzar el saldo vivo de Anotaciones en cuenta de terceros que se señale con carácter general por el Ministerio de Economía y Hacienda.
La autorización de las Entidades Gestoras y su revocación corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España y previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 1990 | BOE-A-1990-15347 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


