LexTotal

Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 66. Autorización y registro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (318 palabras). Subrayado: lo que se añadió (486 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66
Serán requisitos necesarios para que una entidad obtenga 1. Corresponderá al Ministro de Economía y conserve Hacienda, a propuesta de la autorización como Sociedad o Agencia Comisión Nacional del Mercado de Valores, los siguientes:
a) Que su objeto social se limite a
autorizar las actividades que les atribuye empresas de servicios de inversión.
En
la presente Ley y su constitución autorización se ajuste a lo dispuesto en la misma y en su desarrollo reglamentario.
b) Que revista
hará constar la forma clase de sociedad anónima y que las acciones integrantes empresa de su capital social tengan carácter nominativo.
c) Que
servicios de inversión de que se constituya por el procedimiento trate, así como los específicos servicios de fundación simultánea inversión y actividades complementarias que sus fundadores no se reserven ventajas o remuneraciones especiales le autoricen de clase alguna.
d) Que la participación
entre los que figuren en el capital no infrinja, programa de forma directa o por persona interpuesta, las limitaciones actividades a que legal o reglamentariamente estén establecidas. se refiere el siguiente número 2.
e) Que disponga del capital social mínimo La resolución administrativa será motivada y deberá notificarse dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, o al momento en que reglamentariamente se establezca, desembolsado en efectivo en complete la proporción exigida, documentación exigible y, posteriormente, en todo caso, dentro de los niveles mínimos seis meses siguientes ala recepción de recursos propios, proporcionados al volumen aquélla. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada. Para la eficacia de actividad la desestimación presunta deberá solicitarse la certificación de acto presunto a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la solicitud de autorización, junto
a los riesgos asumidos que, de forma análoga, estatutos y demás documentos que reglamentariamente se determinen.
f) Que cuente con
determinen, deberá acompañar, en todo caso, un Consejo de Administración formado por no menos programa de cinco miembros, actividades, en el caso que de las Sociedades modo específico habrán de Valores, o constar cuáles de tres miembros, aquellas previstas en el caso artículo 63 pretende realizar la empresa y con qué alcance, así como la organización y medios de las Agencias la misma. Las empresas de Valores. servicios de inversión no podrán realizar actividades que no consten expresamente en la autorización aque se refiere el número 1 anterior.
g) Que todos los miembros 3. Deberá ser objeto de su Consejo consulta previa con la autoridad supervisora del correspondiente Estado miembro de Administración, así como sus Directores generales y asimilados, tengan la Unión Europea la autorización de una reconocida honorabilidad empresarial o profesional. empresa de servicios de inversión cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
h) a) Que ninguno la nueva empresa vaya a estar controlada por una empresa de los miembros servicios de inversión o una entidad de crédito, autorizada en dicho Estado.
b) Que
su Consejo control vaya a ejercerse por la empresa dominante de Administración, así como ninguno una empresa de sus Directores generales servicios de inversión, o asimilados, haya sido declarado de una entidad de crédito, autorizada en quiebra ese Estado.
c) Que su control vaya a ejercerse por las mismas personas físicas
o concurso jurídicas que controlen una empresa de acreedores sin haber sido rehabilitado, se encuentre procesado o tenga antecedentes penales por delitos servicios de falsedad, contra la Hacienda Pública, inversión, o una entidad de infidelidad crédito, autorizada en la custodia ese Estado miembro.
Se entenderá que una empresa es controlada por otra cuando se dé alguno
de documentos, los supuestos contemplados en el artículo 4 de violación esta Ley.
4. En el caso
de secretos, creación de malversación empresas de caudales públicos, servicios de descubrimiento y revelación inversión que vayan a estar controladas, de secretos, contra la propiedad, forma directa o esté inhabilitado, penal indirecta, por una o administrativamente, para ejercer cargos públicos varias empresas autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de administración o dirección la Unión Europea, deberá suspenderse la concesión de entidades financieras.
i) Que
la mayoría autorización pedida, denegarse o limitarse sus efectos, cuando hubiera sido notificada a España, una decisión adoptada por la Comunidad al comprobar que las empresas de los miembros inversión comunitarias no se benefician en dicho Estado de su Consejo un trato que ofrezca las mismas condiciones de Administración cuente con conocimientos competencia que a sus entidades nacionales, y experiencia adecuados en materias relacionadas con el mercado que no se cumplen las condiciones de valores. acceso efectivo al mercado.
j) Que se comprometa a contar con 5. Para que una organización y unos medios personales y materiales técnicamente adecuados al carácter y volumen empresa de servicios de inversión, una vez autorizada, pueda iniciar su actividad actividad, los promotores deberán constituir la sociedad, inscribiéndola en el Registro Mercantil y cumpla efectivamente este compromiso.
En
posteriormente en el caso Registro de las Agencias la Comisión Nacional del Mercado de Valores que sean miembros de una Bolsa de Valores, será requisito adicional que cada uno corresponda. La inscripción en el Registro de la Comisión deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado". En los miembros casos de su Consejo transformación de Administración posea una participación entidad preexistente se estará a lo previsto en el capital social no inferior al 5 por 100. artículo 72.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4091 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
24 de abril de 2005 BOE-A-2005-6561 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

← Artículo 65 ter Índice Artículo 67 →