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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 76

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Artículo 76
Las actividades enumeradas en el artículo 71 quedan reservadas a las Sociedades y Agencias de Valores y, con las únicas excepciones previstas en el párrafo siguiente, siguiente y en el primero del artículo 58, no podrán ser desarrolladas habitualmente por entidades o personas o Entidades distintas de aquéllas.
Con referencia a las actividades contempladas en el artículo 71 de la presente Ley y con sujeción a lo que resulte en cada momento de lo previsto en el párrafo tercero del presente artículo, se establecen las siguientes excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior.
a) Las Entidades Oficiales de Crédito, los bancos y las cajas de ahorro, incluidas la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Caja Postal de Ahorros, podrán desarrollar las actividades contempladas en las letras a) a f) y h) a m).
b) Las cooperativas de crédito podrán desarrollar las actividades contempladas en las letras a), b), c), e), i) k), l) y m).
c) Las sociedades mediadoras del mercado de dinero podrán desarrollar las actividades contempladas en la letra e), así como las mencionadas en las letras a), c), k) y m), en cuanto éstas se relacionen con el mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
d) Las Sociedades Gestoras de Cartera podrán desarrollar la actividad contemplada en la letra j).
e) Los Corredores de Comercio Colegiados podrán desarrollar la actividad contemplada en la letra a).
Se faculta al Gobierno para limitar las actividades citadas en el párrafo anterior, sea imponiendo restricciones a su desarrollo, sea excluyendo del ejercicio de alguna de dichas actividades a alguno de los grupos de personas o entidades allí citadas sea reservando una o varias de tales actividades a las Sociedades y Agencias de Valores.
La realización por las personas o entidades mencionadas en el parrafo segundo del presente artículo de las actividades en él autorizadas deberá ajustarse a todo lo previsto para tales actividades en esta Ley y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
30 de junio de 1990 BOE-A-1990-15347 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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