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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 76 bis

Artículo 76 bis

La Comisión Nacional del Mercado de Valores estará legitimada para solicitar la declaración de concurso de las empresas de servicios de inversión, siempre que de los estados contables remitidos por las entidades, o de las comprobaciones realizadas por los servicios de la propia Comisión, resulte que se encuentran en estado de insolvencia conforme a lo establecido en la Ley Concursal.

Se modifica por la disposición final 18.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. BOE-A-2003-13813

Se añade por el art. 5 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1998-26345

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer

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