Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 79. Obligación de diligencia y transparencia.
Artículo 79. Obligación de diligencia y transparencia.
Las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
En concreto, no se considerará que las empresas de servicios de inversión actúan con diligencia y transparencia y en interés de sus clientes, si en relación con la provisión de un servicio de inversión o auxiliar pagan o perciben algún honorario o comisión, o aportan o reciben algún beneficio no monetario que no se ajuste a lo establecido en las disposiciones que desarrollen esta Ley.
Se modifica por el art. único.50 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21913
Se añade el apartado 2 y se numera y modifica el apartado 1 por los arts. 20.1 y 55 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807
Se modifica por el art. 6.3 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1998-26345
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


