Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 79. Obligación de diligencia y transparencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 79
Toda persona Las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y las personas o entidad entidades que actúe actúen en un mercado el Mercado de valores, Valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes como asesorando sobre inversiones en valores, deberá dar absoluta prioridad al deberán atenerse a los siguientes principios y requisitos:
a) Comportarse con diligencia y transparencia en interés de su cliente. Cuando exista conflicto sus clientes y en defensa de la integridad del mercado.
b) Organizarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de conflictos de interés y, en situación de conflicto, dar prioridad a los intereses entre distintos clientes no deberá de sus clientes, sin privilegiar a ninguno de ellos en particular. ellos.
c) Desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios.
d) Disponer de los medios adecuados para realizar su actividad y tener establecidos los controles internos oportunos para garantizar una gestión prudente y prevenir los incumplimientos de los deberes y obligaciones que la normativa del Mercado de Valores les impone.
e) Asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


