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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 79. Obligación de diligencia y transparencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 18 de noviembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79
Toda persona Las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito y las personas o entidad entidades que actúe actúen en un mercado el Mercado de valores, Valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes como asesorando sobre inversiones en valores, deberá dar absoluta prioridad al deberán atenerse a los siguientes principios y requisitos:
a) Comportarse con diligencia y transparencia en
interés de su cliente. Cuando exista conflicto sus clientes y en defensa de la integridad del mercado.
b) Organizarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de conflictos de interés y, en situación de conflicto, dar prioridad a los
intereses entre distintos clientes no deberá de sus clientes, sin privilegiar a ninguno de ellos en particular. ellos.
c) Desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios.
d) Disponer de los medios adecuados para realizar su actividad y tener establecidos los controles internos oportunos para garantizar una gestión prudente y prevenir los incumplimientos de los deberes y obligaciones que la normativa del Mercado de Valores les impone.
e) Asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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