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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 79. Obligación de diligencia y transparencia.

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Artículo 79
1. Las empresas de servicios de inversión, las entidades
79. Obligación de crédito diligencia y las personas o transparencia.
Las
entidades que actúen en el Mercado presten servicios de Valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes como asesorando sobre inversiones en valores, inversión deberán atenerse a los siguientes principios y requisitos:
a) Comportarse
comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado.
b) Organizarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de conflictos de interés y, en situación de conflicto, dar prioridad a los intereses de sus
clientes, sin privilegiar a ninguno de ellos.
c) Desarrollar una gestión ordenada y prudente,
cuidando de los tales intereses de los clientes como si fuesen propios.
d) Disponer de los medios adecuados para realizar su actividad y tener establecidos los controles internos oportunos para garantizar una gestión prudente y prevenir los incumplimientos de los deberes
fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y obligaciones que la normativa del Mercado de Valores les impone.
e) Asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre
en sus clientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados.
f) Garantizar la igualdad de trato entre los clientes, evitando primar a unos frente a otros a la hora
disposiciones reglamentarias de distribuir las recomendaciones e informes. desarrollo.
g) Abstenerse de tomar posiciones por cuenta propia en valores o instrumentos financieros sobre los que se esté realizando un análisis específico, desde que En concreto, no se conozcan sus conclusiones hasta considerará que se divulgue la recomendación o informe elaborado al respecto.
Lo establecido en el párrafo anterior no será
las empresas de aplicación cuando la toma servicios de posición tenga su origen en compromisos o derechos adquiridos inversión actúan con anterioridad o en operaciones de cobertura de dichos compromisos, siempre diligencia y cuando la toma de posición no esté basada transparencia y en el conocimiento de los resultados del informe.
h) Dejar constancia frente a los clientes de cualquier posible conflicto
interés de intereses sus clientes, si en relación con el asesoramiento o con el la provisión de un servicio de inversión que se preste.
Estos principios, en cuanto sean compatibles con la actividad que desarrollan, también serán de aplicación a las personas
o entidades que realicen análisis de valores auxiliar pagan o instrumentos financieros.
2. Con arreglo a lo
perciben algún honorario o comisión, o aportan o reciben algún beneficio no monetario que establezcan las normas que, con carácter general, regulan la contratación por vía electrónica, no se habilita al Ministro de Economía para regular las especialidades de la contratación de servicios de inversión de forma electrónica, garantizando la protección de los legítimos intereses de la clientela y sin perjuicio de la libertad de contratación que, ajuste a lo establecido en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las empresas de servicios de inversión y su clientela. que desarrollen esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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