Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 79. Obligación de diligencia y transparencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 21 de diciembre de 2007.
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Artículo 79 79. Obligación de
1. Las empresas de servicios de inversión, las entidadescrédito diligencia y las personas o transparencia.
Las entidades que actúen en el Mercado presten servicios de Valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes como asesorando sobre inversiones en valores, inversión deberán atenerse a los siguientes principios y requisitos: comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus
a) Comportarseclientes y en defensa de la integridad del mercado. clientes,
b) Organizarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos de conflictos de interés y, en situación de conflicto, dar prioridad a los intereses de sussin privilegiar a ninguno de ellos. cuidando de
c) Desarrollar una gestión ordenada y prudente,los tales intereses de los clientes como si fuesen propios. fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y
d) Disponer de los medios adecuados para realizar su actividad y tener establecidos los controles internos oportunos para garantizar una gestión prudente y prevenir los incumplimientos de los deberesobligaciones que la normativa del Mercado de Valores les impone. en sus
e) Asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobreclientes y mantenerlos siempre adecuadamente informados. disposiciones reglamentarias de
f) Garantizar la igualdad de trato entre los clientes, evitando primar a unos frente a otros a la horadistribuir las recomendaciones e informes. desarrollo.
g) Abstenerse de tomar posiciones por cuenta propia en valores o instrumentos financieros sobre los que se esté realizando un análisis específico, desde que En concreto, no se conozcan sus conclusiones hasta considerará que se divulgue la recomendación o informe elaborado al respecto. las empresas de
Lo establecido en el párrafo anterior no seráaplicación cuando la toma servicios de posición tenga su origen en compromisos o derechos adquiridos inversión actúan con anterioridad o en operaciones de cobertura de dichos compromisos, siempre diligencia y cuando la toma de posición no esté basada transparencia y en el conocimiento de los resultados del informe. interés de
h) Dejar constancia frente a los clientes de cualquier posible conflictointereses sus clientes, si en relación con el asesoramiento o con el la provisión de un servicio de inversión que se preste. o
Estos principios, en cuanto sean compatibles con la actividad que desarrollan, también serán de aplicación a las personasentidades que realicen análisis de valores auxiliar pagan o instrumentos financieros. perciben algún honorario o comisión, o aportan o reciben algún beneficio no monetario que
2. Con arreglo a loestablezcan las normas que, con carácter general, regulan la contratación por vía electrónica, no se habilita al Ministro de Economía para regular las especialidades de la contratación de servicios de inversión de forma electrónica, garantizando la protección de los legítimos intereses de la clientela y sin perjuicio de la libertad de contratación que, ajuste a lo establecido en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deba presidir las relaciones entre las empresas de servicios de inversión y su clientela. que desarrollen esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


