LexTotal

Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 79 quáter. Servicios de inversión como parte de un producto financiero.

Artículo 79 quáter. Servicios de inversión como parte de un producto financiero.

Las obligaciones de información y registro contempladas en los artículos 79 bis y 79 ter anteriores serán de aplicación a los servicios de inversión que se ofrezcan como parte de otros productos financieros, sin perjuicio de la aplicación a estos últimos de su normativa específica, especialmente aquélla relacionada con la valoración de los riesgos y los requisitos de información a suministrar a los clientes.

Se modifica por la disposición final 1.20 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. BOE-A-2014-6726.

Se añade por el art. único.50 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21913

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer

← Artículo 79 ter Índice Artículo 79 quinquies →