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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 79 quáter. Servicios de inversión como parte de un producto financiero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2007 y la del 28 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 79 quáter. Excepciones a las Servicios de inversión como parte de un producto financiero.
Las
obligaciones de información y de registro.
Lo dispuesto
registro contempladas en los dos artículos 79 bis y 79 ter anteriores no será serán de aplicación cuando se ofrezca un servicio a los servicios de inversión que se ofrezcan como parte de un producto financiero que ya esté sujeto a otras disposiciones otros productos financieros, sin perjuicio de la legislación comunitaria o aplicación a estándares europeos comunes para entidades de crédito y para la actividad estos últimos de crédito al consumo, referentes a su normativa específica, especialmente aquélla relacionada con la valoración de riesgos de los clientes o a riesgos y los requisitos de información. información a suministrar a los clientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer

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