LexTotal

Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 80. Sujetos obligados.

Artículo 80. Sujetos obligados.

1. Las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito, las instituciones de inversión colectiva, los emisores, los analistas y, en general, cuantas personas o entidades realicen, de forma directa o indirecta, actividades relacionadas con los mercados de valores, deberán respetar las normas contenidas en este Capítulo.

2. Asimismo, las entidades a las que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 82 y 83 bis siguientes deberán elaborar, remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y cumplir un reglamento interno de conducta en el que incorporarán las previsiones contenidas en dichos artículos y en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, remitirán un compromiso por escrito que garantice la actualización de dichos reglamentos internos de conducta y que su contenido es conocido, comprendido y aceptado por todas las personas pertenecientes a la organización a los que resulte de aplicación.

En aquellos casos en que se detecte que su contenido no se ajusta a lo dispuesto anteriormente o no es adecuado a la naturaleza o al conjunto de actividades que la entidad o grupo desarrolla, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá requerirle para que incorpore al reglamento cuantas modificaciones o adiciones juzgue necesarias.

Se modifica por el art. único.52 por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21913

Se modifica por el art. 38.2 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21913 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

← Artículo 79 sexies Índice Artículo 81 →