Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 80. Sujetos obligados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2002 y la del 21 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (178 palabras).
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Artículo 80 80. Sujetos obligados.
En ningún caso deberán 1. Las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito, las instituciones de inversión colectiva, los emisores, los analistas y, en general, cuantas personas o entidades a que se refiere el artículo anterior: realicen, de
a) Realizar prácticas que tengan por objeto o produzcan el efectoprovocar una evolución artificial forma directa o indirecta, actividades relacionadas con los mercados de valores, deberán respetar las cotizaciones. normas contenidas en este Capítulo.
b) Multiplicar 2. Asimismo, las transacciones entidades a las que resulte de forma innecesaria aplicación lo dispuesto en los artículos 82 y sin beneficio para el cliente. 83 bis siguientes deberán elaborar, remitir a
c) Atribuirsesí mismo uno o varios valores cuando tengan clientes la Comisión Nacional del Mercado de Valores y cumplir un reglamento interno de conducta en el que los hayan solicitado incorporarán las previsiones contenidas en idénticas o mejores condiciones. dichos artículos y en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, remitirán un compromiso por escrito que garantice la
d) Anteponerventa actualización de valores propios dichos reglamentos internos de conducta y que su contenido es conocido, comprendido y aceptado por todas las personas pertenecientes a la organización a los que resulte de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado vender aplicación.
En aquellos casos en que se detecte que su contenido no se ajusta a lo dispuesto anteriormente o no es adecuado a la misma clase naturaleza o al conjunto de valor en idénticas actividades que la entidad o mejores condiciones. grupo desarrolla, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá requerirle para que incorpore al reglamento cuantas modificaciones o adiciones juzgue necesarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21913 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


