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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 81

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 28 de marzo de 1991. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (205 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81
Quienes dispongan 1. Todas las personas o entidades que actúen en los mercados de valores o ejerzan actividades relacionadas con ellos y, en general cualquiera que por razón de su trabajo, profesión, cargo o funciones posea datos o informaciones relativos a los mismos, deberán salvaguar­dar dichos datos e informaciones, sin perjuicio de su deber de comunica­ción y colaboración con las autoridades judiciales o administrativas en los términos previstos en ésta o en otras leyes. En particular, impedirán que tales datos o informaciones puedan ser objeto de utilización abusiva o desleal, denunciarán los casos en que ello hubiera tenido lugar y tomarán de inmediato las medidas necesarias para prevenir, evitar y, en su caso, corregir las consecuencias que de ello pudieran derivarse.
2. Todo el que disponga de
alguna información privilegiada deberán deberá abstenerse de realizar, ejecutar, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, indirecta­mente, las conductas siguientes:
a) Preparar o realizar
cualquier tipo de operación en el mercado sobre los valores a que la misma información se refiera. Igualmente se abstendrán de comunicar
b) Comunicar
dicha información a terceros o terceros, salvo en ejercicio normal de recomendar la adquisición su trabajo, profesión, cargo o cesión de los funciones.
e) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda
valores citados. o que haga que otro los adquiera o ceda, basándose en dicha información.
3. A los efectos de la presente Ley se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto, referente que se refiera a uno o varios emisores de valores o a uno o varios valores, que no se haya sido dada a conocer al público hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, hubiera podría o habría podido influir de modo relevante en su cotización. manera apreciable sobre la cotización de ese o de esos valores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7736 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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