Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 81
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 1989 y la del 28 de marzo de 1991.
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Artículo 81
Quienes dispongan 1. Todas las personas o entidades que actúen en los mercados de valores o ejerzan actividades relacionadas con ellos y, en general cualquiera que por razón de su trabajo, profesión, cargo o funciones posea datos o informaciones relativos a los mismos, deberán salvaguardar dichos datos e informaciones, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales o administrativas en los términos previstos en ésta o en otras leyes. En particular, impedirán que tales datos o informaciones puedan ser objeto de utilización abusiva o desleal, denunciarán los casos en que ello hubiera tenido lugar y tomarán de inmediato las medidas necesarias para prevenir, evitar y, en su caso, corregir las consecuencias que de ello pudieran derivarse.
2. Todo el que disponga de alguna información privilegiada deberán deberá abstenerse de realizar, ejecutar, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, indirectamente, las conductas siguientes:
a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación en el mercado sobre los valores a que la misma información se refiera. Igualmente se abstendrán de comunicar
b) Comunicar dicha información a terceros o terceros, salvo en ejercicio normal de recomendar la adquisición su trabajo, profesión, cargo o cesión de los funciones.
e) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores citados. o que haga que otro los adquiera o ceda, basándose en dicha información.
3. A los efectos de la presente Ley se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto, referente que se refiera a uno o varios emisores de valores o a uno o varios valores, que no se haya sido dada a conocer al público hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, hubiera podría o habría podido influir de modo relevante en su cotización. manera apreciable sobre la cotización de ese o de esos valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-7736 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


