Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 81
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1991 y la del 18 de noviembre de 1998.
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Artículo 81
1. Todas las personas o entidades que actúen en los mercados de valores o ejerzan actividades relacionadas con ellos y, en general cualquiera que por razón de su trabajo, profesión, cargo o funciones posea datos o informaciones relativos a los mismos, deberán salvaguardar dichos datos e informaciones, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales o administrativas en los términos previstos en ésta o en otras leyes. En particular, impedirán que tales datos o informaciones puedan ser objeto de utilización abusiva o desleal, denunciarán los casos en que ello hubiera tenido lugar y tomarán de inmediato las medidas necesarias para prevenir, evitar y, en su caso, corregir las consecuencias que de ello pudieran derivarse.
2. Se considerará información privilegiada toda información de carácter concreto que se refiera a uno o varios valores y a uno o varios emisores de valores, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre la cotización de tales valores.
Todo el que disponga de alguna información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar, ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, indirectamente, alguna de las conductas siguientes:
a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación en el mercado sobre los valores a los que la información se refiera. refiere.
b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo profesión o funciones. cargo.
e) c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores o que haga que otro los adquiera o ceda, ceda basándose en dicha información.
3. A los efectos de la presente Ley se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto, que se refiera a uno o varios emisores de valores o a uno o varios valores, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría o habría podido influir de manera apreciable sobre la cotización de ese o de esos valores. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2002 | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1998 | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-7736 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 1989 | Texto original | Leer |


