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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 81

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Artículo 81
1. Todas las personas o entidades que actúen en los mercados de valores o ejerzan actividades relacionadas con ellos y, en general cualquiera que por razón de su trabajo, profesión, cargo o funciones posea datos o informaciones relativos a los mismos, deberán salvaguar­dar dichos datos e informaciones, sin perjuicio de su deber de comunica­ción y colaboración con las autoridades judiciales o administrativas en los términos previstos en ésta o en otras leyes. En particular, impedirán que tales datos o informaciones puedan ser objeto de utilización abusiva o desleal, denunciarán los casos en que ello hubiera tenido lugar y tomarán de inmediato las medidas necesarias para prevenir, evitar y, en su caso, corregir las consecuencias que de ello pudieran derivarse.
2. Se considerará información privilegiada toda información de carácter concreto que se refiera a uno o varios valores y a uno o varios emisores de valores, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre la cotización de tales valores.
Todo el que disponga de alguna información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar, ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirecta­mente, indirectamente, alguna de las conductas siguientes:
a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación en el mercado sobre los valores a los que la información se refiera. refiere.
b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo profesión o funciones. cargo.
e) c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores o que haga que otro los adquiera o ceda, ceda basándose en dicha información.
3. A los efectos de la presente Ley se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto, que se refiera a uno o varios emisores de valores o a uno o varios valores, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría o habría podido influir de manera apreciable sobre la cotización de ese o de esos valores. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1998 BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7736 Leer Qué cambió
29 de enero de 1989 Texto original Leer

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