Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Artículo 86 bis.
Artículo 86 bis.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1998-26345
Téngase en cuenta que conservan su vigencia las especialidades previstas en el régimen de la Zona Especial Canaria de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
Se añade por el art. 4.5 de la Ley 13/1992, de 1 de junio. BOE-A-1992-12545
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-26345 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | BOE-A-1992-12545 | Leer |


