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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 86 bis.

Artículo 86 bis.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1998-26345

Téngase en cuenta que conservan su vigencia las especialidades previstas en el régimen de la Zona Especial Canaria de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

Se añade por el art. 4.5 de la Ley 13/1992, de 1 de junio. BOE-A-1992-12545

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 1998 En vigor BOE-A-1998-26345 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1992-12545 Leer

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