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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Artículo 91 ter. Negativa a cooperar o al intercambio de información.

Artículo 91 ter. Negativa a cooperar o al intercambio de información.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación "in situ" o una supervisión conforme al apartado 4 del artículo 91 o a intercambiar información conforme a los apartados 1 a 5 del artículo 91 bis solamente en caso de que:

a) dicha investigación, verificación "in situ", supervisión o intercambio de información pueda atentar contra la soberanía, la seguridad o el orden público;

b) se haya incoado un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas;

c) se haya dictado ya una resolución judicial firme con respecto a las mismas personas y los mismos hechos.

En caso de denegación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores lo notificará debidamente a la autoridad competente solicitante y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, facilitando la mayor información posible al respecto.

Se modifica por el art. 3.23 del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo. BOE-A-2012-4091.

Se añade por el art. único.62 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. BOE-A-2007-21913

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4091 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21913 Leer

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