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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición final cuarta.

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Disposición final cuarta.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores es la autoridad competente en España a efectos de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 236/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores será también la autoridad competente en España a efectos del artículo 10.5 del de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Sin perjuicio Dicha Comisión llevará a cabo la supervisión inspección y sanción de las facultades actividades de supervisión que le encomienda las entidades de contrapartida central, las contrapartes financieras y las contrapartes no financieras.
El Banco de España y
la presente Ley, será también Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pondrán inmediatamente en conocimiento de la entidad encargada Comisión Nacional del Mercado de coordinar Valores cualquier incumplimiento efectivo, o la cooperación y el intercambio existencia de información a que se refiere el indicios fundados del previsible incumplimiento, de las obligaciones establecidas en los artículo 22 11.3 y 11.4 del citado Reglamento. Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6726 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14062 Leer

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