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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

Los requisitos de información sobre el control interno previstos en el artículo 61 bis.4, letra h), de esta Ley, y en el artículo 31 bis.dos.j) de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las cajas de ahorros, serán exigibles a partir de los ejercicios económicos que comiencen el 1 de enero de 2011 y su contenido será incluido en el Informe Anual de Gobierno Corporativo que se publique en relación con dichos ejercicios.

Se modifica por la disposición final 5.31 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, en la redacción dada por la disposición final 9.1 de la Ley 21/2011, de 26 de julio. BOE-A-2011-12909.

Se añade por la disposición final 5.31 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4117.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-12909 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer

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