Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
En el plazo de un año desde la promulgación de esta Ley, el Gobierno aprobará las disposiciones precisas para la debida ejecución y cumplimiento de esta Ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


