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Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Disposición adicional décima.

Disposición adicional décima.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo primero del artículo 24 de esta Ley.

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