Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición adicional undécima.
Disposición adicional undécima.
El Ministro de Economía y Hacienda dará publicidad a la Resolución por la que, al amparo de lo previsto en el artículo 31 de esta Ley, se reconozca a los mercados que tengan el carácter de mercados secundarios oficiales.
La publicidad a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y respecto a los mercados secundarios oficiales que autoricen de conformidad con lo señalado en el artículo 31.2.d) de la presente Ley.
Se añade por el art. 8.3 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1988-18764
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