Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición adicional duodécima.
Disposición adicional duodécima.
El mercado interbancario de depósitos no quedará sujeto a las normas de la presente Ley. Corresponderá al Banco de España la regulación y supervisión del funcionamiento de dicho mercado.
Se añade por el art. 8.4 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. BOE-A-1988-18764
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