Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición transitoria decimocuarta. Plan general de viabilidad.
Disposición transitoria decimocuarta. Plan general de viabilidad.
El Plan general de viabilidad previsto en la letra g) del artículo 70 ter.2 resultará exigible a las entidades transcurridos seis meses desde que se complete el desarrollo reglamentario en que se especificará su contenido.
Se añade por la disposición final 1.52 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. BOE-A-2014-6726.
← Disposición transitoria decimotercera Índice Disposición derogatoria →


