Legislación › Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Disposición transitoria decimotercera.
Disposición transitoria decimotercera.
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de las disposiciones de esta Ley relativas a la representación de valores mediante anotaciones en cuanta no será de aplicación lo previsto en la letra b) del párrafo segundo del artículo 46 de la misma.
Se añade por el art. 58.2 de la Ley 4/1990, de 29 de junio. BOE-A-1990-15347
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